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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1327
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1327
La circunstancia de que no haya sido citada en la demanda respectiva, la fracción del artículo 267 del Código Civil, que establece como causa de divorcio el abandono del domicilio conyugal, no implica que dicha causa no haya sido invocada, si se expresaron los hechos constitutivos de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 3426/37. Ortega Alberto. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. L a publicación no menciona el nombre del ponente.