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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1337
MINUTA, VALIDEZ DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1337
El artículo 82 de la Ley del Notariado, vigente en el Distrito Federal, no establece forma sacramental para hacer constar que una minuta ha sido firmada ante el notario, y que en su presencia ratificaron sus firmas los contratantes, por lo que es lógico y natural que si la minuta está autorizada con la firma del notario, es porque se cumplió con la formalidad respectiva, ya que, de otro modo, es seguro que no la hubiera autorizado, por otra parte, la falta de la formalidad indicada, implica la nulidad de la minuta, y para resolver sobre esa nulidad, es necesario que se alegue como defensa, por aquel a quien interese que así se declare.
Precedentes
Amparo civil 7235/36. Pérez Carbajal Francisco. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.