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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1337
MINUTA, FUERZA OBLIGATORIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1337
Es cierto que el plazo que se fija en una minuta, no puede considerarse como un término de prescripción, y que en algunos casos tiene por objeto que los interesados se preparen para estar en condiciones de otorgar la escritura respectiva; pero también lo es que esto no le quita su carácter de estipulación contractual, que obliga a los que intervienen en la minuta, no sólo a formalizar el contrato respectivo, sino a que la escritura se otorgue dentro del plazo convenido, y es claro que si en ese plazo no se llega a formalizar, por causas ajenas a los interesados, no puede ejercitarse acción alguna para exigir que se eleve a escritura pública, el contrato concertado, y aquel a quien se demande, pueda defenderse, alegando falta de acción.
Precedentes
Amparo civil 7235/36. Pérez Carbajal Francisco. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.