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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1351
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1351
Al sentar jurisprudencia la Suprema Corte de Justicia, en los casos que se someten a su decisión, no obra como cuerpo legislador, sino únicamente como intérprete genuino de la ley, por lo cual se concreta a establecer la interpretación jurídica de los preceptos establecidos por el Poder Legislativo; interpretación que es uno de los principios generales del derecho, establecidos en el artículo 14 constitucional, para resolver las controversias que se susciten en los juicios del orden civil.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 433/38. Pinto viuda de Manjarrez Patrona. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente..