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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1508
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, FIJACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1508
La autoridad responsable tiene facultades para decretar la suspensión definitiva de los actos reclamados y para fijar el monto de la garantía correspondiente, pero ésta debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que con la suspensión se ocasionen al tercero perjudicado; y si la autoridad responsable no expresa los motivos por los cuales estima bastante la suma que fijó como importe de la fianza, la queja respectiva debe declararse fundada, para el efecto de que dicha autoridad exprese esos motivos.
Precedentes
Queja en amparo civil 100/38. The Mazapil Copper Company Limited. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.