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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1543
REGISTRO, INSCRIPCIONES EN EL (LEGISLACION DE CONHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1543
La condición legal del verdadero propietario, que tiene inscrito su título, subsiste aun cuando el registrador hubiese cometido un error, cuando inscribió y expidió el certificado, haciendo aparecer a personas distintas, como titulares del bien vendido, y es lógico, si se tienen en cuenta los fines de publicidad del Registro Público, que resultaría absurdo, a pesar de que el verdadero titular tuviese registrada su propiedad, con anterioridad a tercero de buena fe o a su causante, que dicho tercero pudiera prevalerse de la circunstancia de que inscrito su título, de manera subrepticia, equivocada o errónea, viniese este hecho a constituir a su favor, un derecho perfecto lo que no puede ser, desde el momento en que la condición verdadera de su derecho, tiene que derivarse de las constancias del Registro, y no es jurídico que el registrador que por cualquiera de las causas apuntadas, haga aparecer en el Registro como titular de un bien, a dos personas distintas, finque un derecho indiscutible en favor de tercero de buena fe, cuando el titular del derecho lo tiene inscrito con antelación.
Precedentes
Amparo civil directo 3360/35. Zermeño Flavio. 3 de junio de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.