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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1568
ARRAIGO, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAR EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1568
Si se endereza el amparo contra la resolución de segunda instancia, que levanta el arraigo que fue impuesto a una persona, en un juicio civil, el acto reclamado quedó consumado al hacerse la notificación respectiva al interesado, y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7590/37. Compañía José Revuelto, Sucesores. 3 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.