Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356827
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1586
APEO, OPOSICION AL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1586
El defecto en la forma de ejecutar la comisión conferida al perito, en unas diligencias de apeo, la falta de la previsión relativa a la responsabilidad del mismo perito, y la falta de presentación previa de los planos relativos, de que habla el artículo 2028 del código procesal civil del Estado de Chihuahua, no son circunstancias que puedan fundar legalmente oposición al apeo, por uno de los colindantes, cuyo derecho en las diligencias respectivas, se reduce a presenciar y objetar la fijación y medición de los linderos, atentos los términos del precepto citado.
Precedentes
Amparo civil directo 1305/30. Márquez de Cano María. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.