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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1584
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1584
La reparación del acto reclamado que hace improcedente el juicio de garantías, debe ser factible dentro del mismo procedimiento en que dicho acto tuvo lugar, y no en otro distinto, según lo precisa claramente la fracción XIII del artículo 73 de la nueva Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 1305/30. Márquez de Cano María. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 417, como tesis relacionada con la jurisprudencia 244.