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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1604
SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE RECURSO CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1604
Si se reclama en amparo la resolución de primera instancia, dictada en un incidente de costas, que condenó al pago de éstas, y aquélla admite algún recurso, la suspensión debe negarse, puesto que los perjuicios que se puedan causar a la parte quejosa, no son de difícil reparación, puesto que bien puede ser modificada o revocada la resolución reclamada; tanto más, si se trata de una resolución que tiende a la ejecución de una sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1144/38. "Compañía Carbonera y Textil de Cedros", S. A. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.