Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356833
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1606
DEPOSITARIO, ORDEN PARA QUE EXHIBA LAS CANTIDADES QUE RECIBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1606
Si se reclama en amparo la resolución judicial dictada en un incidente de rendición de cuentas del depositario, ordenando a éste que exhiba determinada suma para ser depositada, el acto reclamado no afecta el patrimonio del quejoso; por lo cual no puede resentir daños o perjuicios con la ejecución del propio acto, ni mucho menos de difícil reparación, y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1285/38. García Sabido Manuel. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.