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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1610
VENTA EN FRAUDE DE ACREEDORES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1610
El fraude que comete el deudor, en perjuicio de sus acreedores, vendiendo parte o la totalidad de sus bienes, consiste, esencialmente, en el conocimiento que tiene del perjuicio que va a causar con tal venta a sus acreedores, porque de ella resulta su insolvencia, supuesto que aquéllos no tendrán ya, después de verificada su venta, bienes suficientes en que hacer efectivo el pago de sus créditos, y la mala fe con que el deudor enajenó sus bienes, puede existir tanto de parte del deudor, como del tercero que contrató con él, y puede comprobarse ya sea en forma directa, o por medio de pruebas indirectas o presuntivas.
Precedentes
Amparo civil directo 1098/31. Hernández Javier. 7 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.