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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1682
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, REVISION JUDICIAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1682
El artículo 43 del Código de Comercio, establece que no podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial, por cuenta de otro, o de quiebra; y el 44, que fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición, etcétera. Estos preceptos sólo fijan las condiciones o requisitos necesarios para decretar el reconocimiento general y prohiben que éste se decrete y efectúe fuera de esos casos, y especialmente, cuando la persona a quien pertenezca, no esté interesada o tenga responsabilidad en el asunto; mas no prohiben el examen particular de determinadas constancias de los libros y documentos de los comerciantes, por lo que si se admite una prueba de inspección ofrecida en relación con las constancias del libro diario de una negociación, y con relación a los asientos relativos a determinados pagos, durante cierto periodo de tiempo, es evidente que no se infringen las disposiciones contenidas en los preceptos citados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1777/37. "Rodríguez y Tenorio, Sucesores". 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 540, como tesis relacionada con la jurisprudencia 180.