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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1719
MANDATOS, PLURALIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1719
Aunque el mandante estime conveniente que la representación que otorga, la tengan conjuntamente varios mandatarios, esta condición restrictiva del uso de facultades, sólo se refiere a las gestiones propias del mandatario, pero no a los procedimientos de notificación que, por ser de derecho público, no pueden ser modificados por los particulares, en sus contratos; razón por la cual la notificación hecha a uno de los mandatarios, es suficiente para considerar que el mandante conoce el acto que se notifica, para los efectos de la interposición del amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 11599/32. Morris Edward, testamentaría de. 10 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.