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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1764
PRUEBAS, PERFECCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1764
El perfeccionamiento de una prueba ofrecida por alguna de las partes, es cosa completamente distinta de la facultad de recibir pruebas para mejorar proveer. El Juez debe fallar de acuerdo con lo alegado y probado en autos, y sólo cuando el análisis del expediente lo coloque en situación de duda y en la necesidad de esclarecer hechos o consideraciones relacionadas con la acción y con la prueba, puede ordenar la práctica de las diligencias que estime necesarias para normar mejor su criterio; mas no colocarse en condición de suplir la deficiencia de una de las partes, para hacerle su prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 1197/31. Cantarell V. Manuel. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.