Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356844
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1779
CONTRATOS, TERMINACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1779
Si el contrato relativo no fija determinada fecha como hábil, para que sólo en ella pueda darse el aviso de conclusión del mismo, limitándose a decir que tal aviso debe darse con tres meses de anticipación, es claro que sin necesidad de interpretar el sentido ideológico de esa expresión debe llegarse al convencimiento de que cualquier aviso dado en cualquiera fecha anterior, pero nunca después de los últimos tres meses de la vigencia del contrato, es bastante para dar por concluido al contrato y no prorrogarlo a su vencimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1094/34. Compañía Fraccionadora y Constructora del Hipódromo de la Condesa, S. A. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.