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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1786
APREMIO, PROCEDENCIA DE LOS MEDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1786
La ley da facultad y competencia al Juez del conocimiento, para usar de la vía de apremio para lograr la ejecución y cumplimiento de las resoluciones judiciales, mas esto es en relación con las partes litigantes, pero no con un tercero ajeno a la contienda, por que ello sería contrario a las disposiciones del artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 223/38. González Arturo G. y coagraviado. 11 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.