Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356847
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1827
SIMULACION, NATURALEZA DE LA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1827
El artículo 1685 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato, define la simulación de los contratos haciéndola consistir en la confesión o declaración falsa de las partes, respecto a la existencia de un acto o contrato que en realidad no se ha pactado o convenido entre las mismas, y el artículo 1684 del propio ordenamiento, establece que los actos o contratos simulados por los contratantes, con el fin de defraudar los derechos de un tercero, pueden rescindirse o anularse en todo tiempo, a petición de los perjudicados esta última disposición establece precisamente que la regla que debe seguirse para dejar sin efecto los contratos simulados, y sólo confiere esa acción a los perjudicados por tales contratos, cuando éstos se hagan para defraudar hechos de un tercero, lo que implica que las partes, entre sí, no pueden resolver el contrato que hayan simulado, por el hecho mismo de la simulación, sino que deben allanarse a cumplir las obligaciones que hubieren contraído, como únicos responsables de esa simulación, porque se supone que contrajeron la obligación en forma voluntaria a sabiendas de su contenido y extensión; por otra parte, tratándose de obligaciones mercantiles, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio, que previene que en las obligaciones de esa naturaleza, cada uno se obliga en la manera y términos que aparece que quiso obligarse sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
Precedentes
Amparo civil directo 1323/35. Barrón Medina Raúl y coagraviados. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.