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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1835
COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1835
Conforme a los artículos 1522 y 2852 del Código Civil vigente en el Estado de México, la entrega de un bien inmueble se entiende hecha por la entrega del título correspondiente o por el otorgamiento de la escritura necesaria para la existencia del contrato de compraventa, de tal manera, que al celebrarse ésta o al hacerse la entrega del precio y la anotación correspondiente en el Registro Público de la Propiedad, existe la presunción legal de que el inmueble materia de la operación, fue entregado al comprador, quien, por ese sólo hecho, entra en posesión del inmueble.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3944/36. Ramos Bernabé. 14 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.