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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1841
DIVORCIO, NULIDAD DE LA SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1841
Si la ilegalidad del procedimiento de divorcio, dimana precisamente de su carencia de base jurídica, por la falta de emplazamiento legal del cónyuge demandado, es claro que ese vicio tiene que afectar todas las actuaciones del Juez, inclusive la sentencia, el auto que la declare ejecutoriada, y la ejecución traducida en la nota puesta en el acta de matrimonio; porque el fallo que en dichas condiciones se dicta, no constituye propiamente una sentencia, ya que no puede estimarse como el fruto de una contienda con intervención de las partes, sino tan sólo como resultado de un procedimiento legal, seguido a espaldas del demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4372/37. Lira de Villa Isabel. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 341, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 214, de rubro "DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.".