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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1873
AUDIENCIA EN AMPARO, CUANDO DEBE TRANSFERIRSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1873
Conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, no es jurídico abrir la audiencia, recibir las pruebas que se hubieren ofrecido por una de las partes ni limitar el objeto para el cual se suspende; y sólo es jurídico suspenderla cuando una vez abierta, no alcanzare el tiempo para terminarla y dictar el fallo respectivo, o bien, cuando tengan que recibirse pruebas que deban desahogarse fuera de la residencia del Juez de Distrito. En consecuencia, si una de las partes solicita se difiera la audiencia, por no habérsele expedido las copias respectivas, por alguna autoridad, el Juez debe diferir la audiencia y no recibir las pruebas de la otra parte y limitar el objeto de la suspensión a efecto de que la otra parte rinda las pruebas que, en copia certificada, tenía que exhibir y que no le habían sido expedidas oportunamente.
Precedentes
Tomo LVI, página 2541. Indice Alfabético. Queja 189/38. Armería Alfredo. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVI, página 1873. Queja en amparo civil 180/38. Castillo Gil Manuel. 14 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.