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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1907
ESCRITURAS PUBLICAS, AUTORIZACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1907
Si bien es cierto que el artículo 56 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz, en su fracción VI, establece que son nulas las escrituras que no contengan el lugar y fecha de su autorización, también lo es que no puede impugnarse de nula una escritura si al principio de la misma se consigna el lugar y fecha de su autorización, pues aun cuando este es un acto distinto de la firma de los otorgantes y del acta de la escritura, esos tres elementos se encuentran tan íntimamente vinculados, que no obstante su diferente naturaleza, su conexión permite que se complementen y auxilien siempre que no se ataque la lógica jurídica ni en el buen sentido gramatical, como sucede cuando el notario, para no repetir la fecha se refiere a la del encabezamiento de la escritura, con la expresión "en su fecha".
Precedentes
Amparo civil directo 1803/36. Zurita Augusto. 15 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.