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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1964
OBJETO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 1964
Diversas ejecutorias de la Corte, establecen que la devolución de la cosa materia del delito, a su legítimo dueño, de que habla la ley, debe entenderse que sólo rige para el procesado, ya que el tercero poseedor no puede ser parte en el incidente de responsabilidad civil; y hacer extensivos a el, los preceptos relativos a la devolución, sería violar las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales; lo cual no quiere decir que el legítimo dueño no tenga expeditos sus derechos para recobrar la cosa que, de manera criminal, le haya sido arrebatada, sino que esto debe hacerlo deduciendo en contra del tercero poseedor, la acción procedente.
Precedentes
Amparo penal 2155/38. Medrano Daniel. 17 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 2289. Amparo penal en revisión 3600/26. M. Laguera y Compañía, Sucesores. 29 de noviembre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.