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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2194
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2194
Si en la demanda de amparo se expresa que para demostrar la propiedad de la cosa materia del embargo, se acompaña el testimonio de la escritura pública relativa, pero no se ofrece esa prueba documental en el incidente de suspensión, no se está en aptitud de apreciar si lo embargado corresponde al quejoso y que éste sea persona extraña en el juicio y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1057/38. Gilbert de Besnier Micaela. 24 de junio de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.