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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2371
JUECES CALIFICADORES, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2371
Si bien en las actas que levantan los Jueces calificadores, sólo se asienta el resultado de la averiguación practicada con motivo de las denuncias presentadas en la demarcación de policía, el hecho de que no se asienten las declaraciones de los testigos que se examinan y el dictamen del médico de la comisaría, cuando éste interviene no significa que no se examinó a los testigos y que tampoco intervino el médico, sobre todo tratándose de casos en los que se hace constar en el acta que los golpes propinados a determinada persona fueron reconocidos por la sección médica y calificados de acuerdo con la ley y cuando la propia oficina impuso una sanción al golpeador, ya que el juez calificador para imponer esa sanción tomó seguramente en cuenta el resultado de la averiguación practicada, o sean las declaraciones de los testigos presentados por el denunciante, y el dictamen del médico de la comisaría, por más que no haya consignado unas y otros en el acta respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 4032/37. Rodríguez de Buentello Eduwiges. 28 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.