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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2392
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2392
Si el agraviado demuestra la posesión que tiene respecto de un bien, y precisa el título a virtud del cual entró a poseer, debe otorgársele el amparo, cuando con los actos que reclama, se le moleste en dicha posesión, sin haber sido oído ni vencido en juicio, y se ostente como extraño al procedimiento judicial, de donde los mismos actos dimanan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8338/37. Rodríguez Margarito. 29 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.