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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2446
ALIMENTOS, CONSENTIMIENTO DE LA SENTENCIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 2446
El fallo pronunciado en un juicio de alimentos, fundándose en que en el juicio de divorcio correspondiente, se ha establecido la obligación de pagarlos, no puede considerarse firme, sino cuando ya no existen recursos que hacer valer en su contra y cuando la sentencia que decretó el divorcio quede firme, y en estas condiciones, es claro que el escrito en que el sentenciado pide se declare ejecutoriada la sentencia de alimentos, sólo implica que consiste la condena impuesta por esta, para el caso de que quede firme la que decretó el divorcio, manifestación de voluntad que no entraña consentimiento alguno respecto del fallo pronunciado en el juicio de divorcio, que en su proposición principal declara disuelto el vínculo matrimonial, existente entre los interesados, y como una consecuencia de esa declaración, impone el demandado la obligación de pagar alimentos a su cónyuge.
Precedentes
Amparo civil directo 1293/37. Corona Soto Luis. 30 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.