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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 81
INHIBITORIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 81
Contra la sentencia interlocutoria que declara competente a un Juez, para avocarse el conocimiento de un negocio, procede conceder la suspensión, puesto que si se niega se obligaría al quejoso a litigar ante un juez que probablemente resulte incompetente, si el fallo que se dicta en el amparo le es favorable; debiendo exigirse fianza por los perjuicios que pudieran ocasionarse a tercero.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. 3637/37. Arcaraz de Cortes María Luisa y coags. 6 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.