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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 173
ACCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 173
El reconocimiento explícito de la incompetencia del juez ante quien se ha ocurrido, no puede tener por efecto el dar por perdida o extinguida la acción intentada, ya que sus consecuencias se reducen precisamente a obligar al que promueve, a ocurrir ante la autoridad competente, imponiéndole, cuando más, la obligación de resarcir a su contraparte, de los gastos y costas que hubiere ocasionado, al demandado, por obligarlo a litigar ante una autoridad incompetente.
Precedentes
Amparo civil directo 5787/35. Genis Dionisio, sucesión de. 8 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.