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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 189
CONTRAFIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE SERVIDUMBRES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 189
Si se reclama en amparo directo la sentencia que declara que una finca está libre de la servidumbre que sobre ella se constituyó y condena a retirar las vigas que están empotradas en la pared de dicha finca, que la divide de otras, por constituir ello una servidumbre indebida, debe aceptarse la contrafianza para que se ejecute el acto reclamado, ya que no queda sin materia el juicio de garantías, pues tratándose de retirar las vigas que constituyen la servidumbre, en caso de concederse la protección federal al agraviado, física y legalmente es posible restituir las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 583/37. López Enrique A. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La Publicación no menciona el nombre del ponente.