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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 193
AUDIENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 193
El artículo 152 de la Ley de Amparo deja a la discreción del Juez de Distrito, transferir la audiencia hasta que se expiden las copias, y hacer uso de los medios de apremio; pero ese arbitrio debe ser razonado, o en otros términos, deben expresarse los motivos por los que en concepto del Juez, se estima o no indispensable transferir la audiencia. Ahora bien, si la autoridad responsable se niega a expedir las copias que solicita una de las partes y el Juez de Distrito ordena que se expidan, y dicha autoridad responsable, en lugar de cumplir con lo ordenado, remite no las copias sino el juicio de donde debían ser tomadas y la remisión se hace sin conocimiento del interesado, poco antes de la hora fijada para la audiencia, y antes de esa hora, la citada parte presenta un escrito pidiendo que aquélla se difiera y el Juez de Distrito no accede a ello, cometiéndose la irregularidad de dar cuenta con dicho escrito, después de tener por recibidas las pruebas, se deja sin defensa al repetido quejoso y debe declararse fundada la queja que se dirige contra la resolución del Juez.
Precedentes
Queja en amparo civil 523/37. Quiroz Mercedes. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.