Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356904
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 204
INTERVENCION DE BIENES, CONTRAFIANZA EN AMPARO, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 204
Si los efectos de la sentencia reclamada en amparo directo, son que una finca rústica deje de estar sujeta a intervención, es admisible la contrafianza para que se ejecute el acto reclamado, puesto que en virtud de los efectos eminentemente restitutorios de la sentencia que se dicte en el juicio de garantías, si fuese favorable a los intereses del querellente, pueden restituirse las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías o sea, volver la finca a poder del depositario nombrado por el recurrente, pagándose a éste los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado con la ejecución de los actos reclamados.
Precedentes
Queja en amparo civil 590/37. Lasso Miguel. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.