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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 206
PROVIDENCIA PRECAUTORIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 206
El levantamiento de una providencia precautoria, aun cuando el Juez lo haga con fianza, causa perjuicio irreparable, porque mientras esté vivo el fallo que levantó la precautoria, el embargado puede aprovechar esta circunstancia para hacer que desaparezcan los bienes embargados y queden burlados los derechos del embargante; lo cual significa un perjuicio de difícil reparación; por tanto, debe concederse la suspensión de dicho acto, mediante fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6448/37. Zúñiga Lucio. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.