Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356906
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 214
HEREDEROS, COMPROBACION DE LA PERSONALIDAD DE LOS. LEGISLACION DE GUANAJUATO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 214
El parentesco de un heredero con el autor de la sucesión, no queda suficientemente comprobado con el solo dicho del tutor, en el sentido de que el heredero es pariente en determinado grado, sino que debe probarse en los términos del artículo 46 del Código Civil del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7111/37. Zamudio viuda de Zavala Máxima. 11 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.