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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 251
EMBARGO, NATURALEZA JURIDICA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 251
El embargo en bienes del deudor, por un acreedor quirografario, no confiere a éste derecho alguno de carácter real, ya que la preferencia establecida por la ley civil, respecto a los efectos de la inscripción en el Registro Público, se contrae solamente a los que tienen un título por virtud del cual han adquirido el carácter de causahabientes particulares, con relación a quien figura en el mismo registro, con derecho a transmitir los bienes respecto de los que ha contratado un tercero, y el embargo únicamente puede surtir efectos contra los terceros que han adquirido un derecho real, siempre que este derecho haya nacido con posterioridad a la fecha en que se registró el embargo.
Precedentes
Tomo LV, página 3413. Indice Alfabético. Amparo directo 1344/36. Ríos de González Pilar. 29 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Ponente y disidente: Luis Bazdresch.
Tomo LV, página 251. Amparo civil directo 1133/37. Assié Leonor. 12 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eboli Paniagua.