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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 329
REMATE, AMPARO PROMOVIDO POR TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 329
Los párrafos segundo y tercero de la fracción III del artículo 114 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, cuando establecen que tratándose de ejecución de sentencia, sólo puede interponerse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento, debiéndose reclamar en la misma demanda, las violaciones que en él se hubiere cometido y que hubieren dejado sin defensa al quejoso, así como que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva que lo apruebe o desapruebe, se refieren indudablemente a los que son partes litigantes en esos procedimientos de ejecución, y no a los terceros, ya que éstos sí están en aptitud de reclamar, desde luego, las providencias dictadas en los juicios a que son extraños cuando las mismas violen sus garantías individuales, sin necesidad de agotar procedimientos ordinarios, ni de esperar las resoluciones definitivas en los mismos negocios, o a las que pongan fin a los propios procedimientos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 626/37. Banco Nacional de México, S. A. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución del presente asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.