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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 378
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 378
La disposición del segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, que consigna el derecho procesal de rendir prueba de testigos o de peritos, lo concede a las partes en los juicios de garantías, hasta cinco días antes del en que se anuncie la audiencia de derecho, con total independencia de que esa audiencia haya venido siendo diferida o pospuesta por cualquier causa, ya que mientras la audiencia no comience, el estado de la sustanciación y los correspondientes derechos de las partes, permiten perfectamente la recepción de dichas pruebas, sin que, por lo tanto, haya pérdida alguna ni absoluta, ni relativa del aludido derecho procesal, en relación con la fecha señalada para la audiencia en el auto de admisión de la demanda, ya que la naturaleza del juicio de amparo, que es la de mayor buena fe en su sustanciación no consiente una interpretación rigorista.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2823/37. Montes de Oca Ricardo. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.