Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/356912
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 378
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 378
La prevención contenida en el artículo 78 de la Ley de Amparo, acerca de que en las sentencias que recaigan en el juicio constitucional, no se tomen en cuenta las pruebas que no se hubiesen rendido ante la autoridad responsable para comprobar los hechos que motivaron o que fueron objeto de la resolución reclamada, no se refiere más que a los amparos promovidos por quienes son partes litigantes en el procedimiento en el que tiene lugar el acto reclamado, toda vez que quienes son extraños a tal procedimientos, no tienen oportunidad legal alguna, para rendir pruebas de su derecho, ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2823/37. Montes de Oca Ricardo. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.