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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 385
HEREDEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 385
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia que nombra herederos a una sucesión, porque la medida tendría por efecto paralizar el procedimiento que es de orden público y, además, el acto reclamado no causa perjuicios de difícil reparación, supuesto que la declaración de herederos no prejuzga sobre los derechos a la herencia, que puede tener el quejoso u otra persona cualquiera, quienes están capacitados para discutir esos derechos en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5625/37. Gutiérrez Valencia Jerónima. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.