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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 388
JURISDICCION VOLUNTARIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE RESOLUCIONES DICTADAS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 388
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que ordena en diligencias de jurisdicción voluntaria, que los bienes de una sucesión sean restituidos a otra persona, en posesión y administración, la suspensión debe concederse; pues no tiene aplicación la jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia ha sentado en el sentido de que es improcedente conceder dicha medida, cuando se trata de actos que tienden a ejecutar las sentencias definitivas, en cuya ejecución está interesada la sociedad, por constituir la verdad legal, ya que la resolución dictada en jurisdicción voluntaria, donde no existe contienda, si puede ser combatida en amparo, puesto que puede ser violatoria de garantías individuales y con la ejecución del acto reclamado pueden causarse perjuicios de difícil reparación, desde el momento en que se ordena el desposeimiento del albacea de los bienes que constituyen el acervo hereditario; debiendo otorgarse garantía bastante para reparar los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4389/37. Ortiz de Romero Martina, sucesión de. 15 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.