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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 394
RECONVENCION, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 394
Cuando se niega una acción, es indudable que la prueba de su existencia compete a quien la ejerce, principio que es aplicable a la reconvención; por lo que si los demandados en la reconvención, niegan ésta, la prueba de su existencia corresponde al reconviniente, causa por la cual el Juez, y en su caso el tribunal de apelación, deben examinar si los hechos constitutivos de la contrademanda, quedaron probados.
Precedentes
Amparo civil directo 1697/36. Castillo Nájera Guillermo. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.