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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 393
RETROACTIVIDAD DE LA LEY, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 393
Si en la fecha en que una persona adquirió un bien raíz, no estaba en vigor la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, de 1929, que en su artículo 32 establecían que los gravámenes constituídos sobre los bienes que sufrieran afectaciones agrarias, se extinguirían de pleno derecho por virtud de la sentencia dictada en el expediente respectivo, no puede pretenderse su aplicación y la del artículo 175 del Código Agrario vigente, en relación con el 4o. transitorio, de este último ordenamiento, por lo que hace a la dotación de tierras decretada muchos años antes, porque aplicar esos preceptos, en estas condiciones, equivale a incurrir en el vicio de la retroactividad.
Precedentes
Amparo civil directo 1697/36. Castillo Nájera Guillermo. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.