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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 395
HIPOTECAS, REDUCCION DE LOS INTERESES DE LAS, POR VIRTUD DE DOTACION DE EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 395
Es verdad que de acuerdo con los artículos 175 y 4o. transitorio, del Código Agrario, el deudor hipotecario tiene derecho a que se reduzca el gravamen, proporcionalmente al importe de las hectáreas que se otorgan como ampliación de ejidos, y que como consecuencia de tal reducción, tiene derecho a que los intereses por la cantidad adeudada, se le reduzcan en la misma proporción; pero no puede sostenerse que los réditos que el mismo hubiere pagado, fueron indebidos, porque el deudor hipotecario debía la cantidad reclamada y en consecuencia, en todas las ocasiones en que estuvo pagando los réditos de la suma insoluta, estuvo cumpliendo con una obligación contraída de antemano, pero no puede decirse lo mismo respecto de aquellos intereses cuyo pago se demanda en virtud de que con relación a los mismos, no se cumplió la obligación de pago, caso en el que el deudor hipotecario sí tiene derecho a que se le reduzca proporcionalmente, el importe de las hectáreas entregadas como ampliación ejidal.
Precedentes
Amparo civil directo 1697/36. Castillo Nájera Guillermo. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.