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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 420
CONTRAFIANZA, IMPORTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 420
La contrafianza tiene que responder de la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad a la violación de garantías y de los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso por la ejecución de los actos reclamados, por tanto, debe tomarse como base para ella, el importe de a lo que fue condenado el actor, en el juicio que dio origen al amparo, más los intereses sobre esa suma por el lapso de tres años, término probable en que se resolverá el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 616/37. Sánchez Anastasio. 17 de enero de 1938. Unanimidad de 5 votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.