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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 421
FIANZA EN AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 421
De acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, el depósito que se constituye tiene por objeto responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren a los terceros perjudicados por la suspensión definitiva de los actos reclamados; y si se otorga contrafianza, su finalidad es dejar sin efectos la suspensión, y la autoridad responsable, desde la fecha en que fue otorgada la contragarantía, está en aptitud legal de llevar a cabo los actos reclamados, pero eso no significa que no se hayan causado daños y perjuicios de los que debe responder el depósito respectivo; por tanto, si en el expediente no está demostrado que no se causaron daños y perjuicios, o bien, que causados, los terceros perjudicados han renunciado al derecho que para exigirlos les concede la ley, es ilegal devolver el citado depósito.
Precedentes
Queja en amparo civil 562/37. Mora de Ibarra Concepción. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.