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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 423
PRUEBA TESTIMONIAL EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 423
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, al interpretar el artículo 151 de la Ley de Amparo, que establece que las pruebas testimonial y pericial deben anunciarse con cinco días de anticipación a la fecha señalada para la audiencia constitucional, ha establecido que deben mediar cinco días naturales y completos, entre el anuncio de la prueba y el día en que deben tener lugar la audiencia constitucional.
Precedentes
Tomo LV, página 3644. Indice Alfabético. Queja 648/37. Alcazar Ubiel. 25 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LV, página 423. Queja 579/37. Hernández Mauro. 17 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.