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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 472
HEREDEROS, SU DERECHO PARA APELAR EN LOS JUICIOS SEGUIDOS CONTRA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 472
El artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, previene que pueden apelar: el litigante, si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio, y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial; de lo que se concluye que un heredero puede interponer el recurso de alzada en contra del auto que le desecha la oposición formulada contra el auto de ejecución, que se dicte en un juicio ejecutivo seguido en contra de la sucesión, por tener evidente interés en que las resoluciones en el relacionado juicio, no lesionen sus derechos que como heredero le corresponden en la sucesión demandada; interpretación que se funda en que el precepto citado, no hace distinción alguna respecto a qué interesados se refiere, y sólo exige que les perjudique la resolución de la que apelan, perjuicio que para el heredero es notorio, desde el momento en que el albacea de la sucesión no se opuso a la ejecución, no obstante haber sido intimado para ese objeto, por el propio heredero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4313/36. Fernández viuda de Rivera Leonor. 18 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.