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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 630
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 630
Las causas admitidas por la ley para obtener el divorcio, son esencialmente limitativas, de estricta interpretación, y, por lo mismo, no tiene aplicación analógica, de manera que puede existir una causa que justifique la separación del domicilio conyugal por parte de uno de los cónyuges, y que sin embargo no sea suficiente para que el cónyuge que se separa obtenga el divorcio; así por ejemplo, puede suceder que la mujer permanezca separada del domicilio conyugal, por más de seis meses, en virtud de haber ingresado a un hospital, por prescripción médica, o que el marido permanezca también separado del hogar común, por razón de un viaje o por tener necesidad de radicar por algún tiempo en el extranjero, a donde no puede exigir a su mujer que lo siga, y es claro que en tales casos si se demanda el divorcio por el cónyuge que se considera abandonado, las causas apuntadas pueden servir para excepcionarse, pero de ninguna manera reputarse bastantes para fundar una demanda de divorcio, por parte del cónyuge que se separa.
Precedentes
Amparo civil directo 2436/37. Odriozola Angel J. Jr. 21 de enero de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.