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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 645
PRESCRIPCION MERCANTIL, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 645
Al establecer el artículo 1041 del Código de Comercio, que la prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, el legislador asimila la demanda a una interpelación judicial, y es claro que la similitud sólo existe entre la demanda notificada y la interpelación, y no entre ésta y la demanda solamente presentada ante los tribunales correspondientes.
Precedentes
Amparo civil directo 5921/36. Pizarro Suárez Francisco. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.