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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 356943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 767
OBLIGACIONES, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 767
Las obligaciones son puras cuando no depende su cumplimiento de condición alguna, concepto que no es antitético del de las obligaciones a plazo, pues éstas pueden ser puras por no estar sujetas a condición alguna, ya que el plazo no es más que un lapso fijado para la realización del acto jurídico, que no puede conceptuarse como condición, pues por tal se entiende un acontecimiento futuro e incierto, del que depende el cumplimiento de la obligación contraída, y el plazo es un accidente, que necesaria y forzosamente debe realizarse.
Precedentes
Amparo civil directo 3628/36. Vázquez de Arredondo Carmen. 24 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.